Transportes establece un nuevo marco legal para los trenes históricos con la Fundación de Ferrocarriles como entidad de referencia
23/4/2026

Transportes establece un nuevo marco legal para los trenes históricos con la Fundación de Ferrocarriles como entidad de referencia


Transportes establece un nuevo marco legal para los trenes históricos con la Fundación de Ferrocarriles como entidad de referencia

El BOE ha publicado la orden ministerial para la regulación de la circulación de los trenes históricos, que sitúa a la Fundación en el inicio del proceso como responsable de la catalogación de los vehículos patrimonio


El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TRM/367/2026 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que establece un marco estable para amparar las circulaciones de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). La nueva regulación sitúa a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles como primer eslabón del proceso al otorgarle la responsabilidad de la catalogación del material rodante histórico. 

El artículo 5 afirma que a la Fundación le corresponde “la catalogación como vehículos ferroviarios históricos de aquellos en los que concurran las condiciones para alcanzar dicha consideración”. La Fundación deberá evaluar las solicitudes de catalogación que reciba y resolver de manera motivada los expedientes en el plazo de tres meses. En caso de desestimación, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria será la responsable de resolver las reclamaciones.

En su artículo 8, la norma establece además los efectos de la catalogación, “que no podrá ser revertida o modificada salvo casos excepcionales que deberán ser apreciados por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles”. El efecto principal es que la resolución de catalogación como vehículo ferroviario histórico supone que estos bienes culturales integran el Patrimonio Histórico Español. “Para garantizar su protección -prosigue el artículo- los vehículos ferroviarios históricos que posean una especial singularidad y relevancia podrán ser declarados Bien de Interés Cultural, o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, por las administraciones competentes”. 

En los vehículos catalogados como históricos que no sean objeto de especial protección, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles deberá certificar, en su caso, la destrucción, deterioro o pérdida accidental de los elementos o características que dieron lugar o fundamentaron su catalogación. En estos casos, la Fundación podrá actuar de oficio o a petición del propietario. 

La disposición adicional segunda establece que las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras o entidades de capital tanto público como privado deberán informar anualmente a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles sobre los vehículos ferroviarios cuya antigüedad supere los treinta años que tengan previsto vender o destruir a lo largo del año siguiente. Para preservar los vehículos ferroviarios más representativos, la Fundación podrá promover la declaración de los mismos como bienes de interés cultural, patrimonial o figura de análoga protección.


Dos años para la elaboración del catálogo 

La orden ministerial da dos años de plazo a la Fundación para la elaboración del catálogo. Este debe contener los datos relativos a los vehículos históricos disponibles en los archivos gestionados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias u otros administradores de infraestructuras, así como en el inventario de la propia Fundación. 

El catálogo podrá ser consultado por los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, entidades ferroviarias que operen trenes históricos, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y todos aquellos que acrediten un interés legítimo en su consulta. 


Circulación en el ámbito de la RFIG

Además de dotar de una regulación estable que da amparo a la circulación de trenes históricos, los objetivos de la orden son preservar el legado que representan estos vehículos y favorecer en lo posible su circulación en el ámbito de la RFIG, “como actividad cultural que contribuya a la conservación y la difusión del patrimonio ferroviario”.

A lo largo de sus ocho capítulos, la orden establece las condiciones que debe cumplir el personal de operaciones del tren, los requisitos de los trenes históricos para poder circular, el régimen de inspecciones al que debe ser sometido este material, las singularidades de su mantenimiento, las condiciones específicas de operación de los trenes o el régimen de seguridad aplicable a los administradores de infraestructuras, las empresas ferroviarias y otras entidades que promuevan operaciones con el patrimonio histórico ferroviario.